El modelo cooperativo es una organización económica y social basada en principios de ayuda mutua, democracia, equidad y solidaridad. En Argentina, tiene una historia rica y un rol significativo en diversas actividades.
Establece el marco legal para la creación, funcionamiento y disolución de cooperativas en Argentina.
Encargado de aplicar la ley, registrar entidades y promover el desarrollo del sector cooperativo.
A diferencia de las sociedades comerciales (centradas en lucro), las cooperativas buscan satisfacer las necesidades de sus miembros (dueños y usuarios/trabajadores).
Organizaciones voluntarias, abiertas a todos sin discriminación capaces de usar sus servicios y aceptar responsabilidades.
Controladas por sus miembros, quienes participan en políticas y decisiones. En primer grado, cada miembro tiene un voto.
Los miembros contribuyen y controlan el capital. Los excedentes se asignan al desarrollo, beneficios para miembros o servicios sociales.
Organizaciones autónomas de autoayuda controladas por sus miembros, manteniendo su independencia en acuerdos externos.
Brindan formación a miembros, dirigentes y empleados, e informan al público sobre el cooperativismo.
Trabajan juntas a nivel local, nacional, regional e internacional para servir mejor a sus miembros y fortalecer el movimiento.
Trabajan por el desarrollo sostenible de su comunidad a través de políticas aprobadas por sus miembros.
| Característica | Descripción |
|---|---|
Objeto Social |
Debe ser lícito y determinado, orientado a satisfacer las necesidades específicas de sus miembros. |
Capital Social |
Es variable e ilimitado, compuesto por cuotas de igual valor transferibles solo entre socios con aprobación del Consejo. |
Responsabilidad Limitada |
La responsabilidad de cada socio está limitada únicamente al monto de las cuotas sociales que ha suscripto. |
Ausencia de Ánimo de Lucro |
Su fin no es maximizar ganancias para inversores, sino prestar servicios a costo o generar trabajo digno para los socios. |
Órganos Sociales |
Estructura democrática con Asamblea (supremo), Consejo de Administración (ejecutivo) y Sindicatura (control interno). |
Fomento Estatal |
El Estado, a través del INAES, promueve su desarrollo mediante beneficios y programas de apoyo específicos. |
Formadas por trabajadores que se asocian para producir bienes o servicios, siendo dueños y gestores.
Organizadas por consumidores para obtener bienes y servicios en mejores condiciones de calidad y precio.
Se forman para construir, mejorar o gestionar soluciones habitacionales para sus miembros asociados.
Brindan servicios financieros y de ahorro a sus socios, reguladas por normativa específica del sector.
Agrupan a productores rurales para comercialización, compra de insumos, uso de maquinaria y servicios técnicos.
Ofrecen bienes o servicios a un sector específico (ej. servicios públicos, insumos para transportistas).
Gestionan y prestan servicios esenciales en localidades donde el Estado o privados no llegan o lo hacen deficientemente.
La ley permite la constitución para cualquier actividad lícita, adaptándose a diversas necesidades.
Acto jurídico fundamental y punto de partida formal para la creación de una cooperativa. Es la reunión de los futuros socios.
Informar a todos los fundadores sobre la reunión para asegurar su participación.
Se requieren al menos 10 asociados fundadores, con algunas excepciones autorizadas por INAES.
Deben estar presentes los fundadores y se recomienda un listado con sus datos y firmas.
Se elige un Presidente y un Secretario para conducir la reunión y labrar el acta.
Los asistentes deben declarar claramente su decisión de formar la cooperativa.
Se lee, discute y vota el proyecto de Estatuto, el cual debe ajustarse a la ley y normativas de INAES.
Los fundadores deben suscribir e integrar una parte del capital social inicial (usualmente no menos del 5% en efectivo).
Se eligen los miembros del primer Consejo de Administración y del Síndico (o Sindicatura Plural).
Se redacta un acta de la asamblea, se lee y se aprueba por los presentes o una comisión designada.
El acta debe ser firmada por las autoridades de la asamblea y quienes aprueban el acta.
La asamblea debe seguir los requisitos y modelos sugeridos por INAES para facilitar la inscripción.
Su correcta realización es esencial para obtener la matrícula de INAES.
Documento escrito que da fe de lo actuado en la Asamblea Constitutiva. Formaliza legalmente la decisión de crear la cooperativa.
Debe indicar claramente el nombre del documento fundacional.
Especificar con precisión dónde, cuándo y a qué hora se realizó la asamblea.
Listar a todos los asistentes fundadores con sus datos personales completos.
Dejar constancia expresa de la decisión unánime de crear la cooperativa.
Consignar el nombre elegido para la entidad, incluyendo la palabra "Cooperativa" y su objeto.
Describir de forma clara y precisa las actividades lícitas a las que se dedicará la cooperativa.
Establecer la sede legal de la cooperativa dentro de su jurisdicción de operación.
Dejar constancia de que se leyó, discutió y aprobó el texto del Estatuto Social.
Indicar el monto total suscripto, el valor de la cuota y el porcentaje integrado por cada socio.
Consignar nombres y cargos de los miembros electos para el Consejo de Administración y Sindicatura.
Nombrar a un grupo de socios para firmar el acta en representación de todos los presentes.
Nombrar a las personas encargadas de realizar los trámites ante INAES y otros organismos.
Incluir cualquier otro acuerdo o punto relevante tratado durante la asamblea.
Registrar la hora de finalización y asegurar las firmas requeridas en el documento.
Esencial para presentar ante INAES y obtener la matrícula.
Es el "contrato social" de la cooperativa. Establece las reglas internas de funcionamiento, derechos/obligaciones de socios, estructura de gobierno, etc.
Establece el nombre, objeto, domicilio y ámbito de operación de la cooperativa.
Fija las condiciones para ser socio, sus derechos (voto, información) y obligaciones (integración de cuotas).
Detalla la conformación, facultades y funcionamiento de la Asamblea, Consejo y Sindicatura.
Determina el valor de cuotas, integración de capital, destino de excedentes y manejo de pérdidas.
Establece las pautas para la realización de operaciones con socios y, si aplica, con terceros.
Incluye normas para la modificación del estatuto, fusión, escisión y disolución/liquidación de la entidad.
Deben estar claramente definidos y el objeto detallado para cubrir todas las actividades planificadas.
Requisitos de admisión, procedimientos de baja voluntaria y exclusión, y derechos sobre cuotas al desvincularse.
Especificar los derechos (servicios, capacitación) y obligaciones (cuotas, reglamentos) de los miembros.
Definir el valor de la cuota, forma y plazos de integración, y el régimen de reembolso al egreso.
Tipos, convocatoria, quórum, régimen de votación (generalmente un socio, un voto) y competencias.
Número de miembros, duración del mandato, requisitos, cargos, facultades y funcionamiento.
Número de síndicos, duración del mandato, requisitos y facultades de control interno.
Determinación de costos, imputación de resultados (excedentes/pérdidas) y destino de los excedentes.
Causales de disolución y el procedimiento para liquidar el patrimonio social.
Otras normas internas y cláusulas para la puesta en marcha de la cooperativa.
Debe ser un proceso participativo y ajustarse a la Ley 20.337 y normativas de INAES.